Share

Deducciones Fiscales por obras de rehabilitación con mejora de la eficiencia energética en viviendas

Deducciones Fiscales por obras de rehabilitación con mejora de la eficiencia energética en viviendas

El pasado 6 de Octubre de 2021 se publicó en el BOE o el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La norma incorpora nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios residenciales. Oscilarían entre el 20 y el 60%, y además no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en materia de rehabilitación energética (PREE y PREE 5000).

 

¿Cómo debes mejorar la eficiencia energética de tu vivienda para obtener estas reducciones fiscales?

1º. Se establece la deducción del 20%, hasta un máximo de 5.000 euros, por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual, según el certificado de eficiencia energética de la vivienda. Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente o destinada al alquiler como vivienda habitual.

2º. Se establece una deducción del 40%, hasta los 7.500 euros por vivienda, en las actuaciones de rehabilitación o mejora que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética hasta las letras A o B en vivienda habitual.

En ambos casos, el periodo de aplicación (de las cantidades satisfechas en materia de rehabilitación energética) será desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022.

3º. Se aplicará la deducción del 60%, hasta los 15.000 euros por vivienda, por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios residenciales. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2023, y deben ser actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

Además, se introducen cambios en la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal, facilitando la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para este tipo de actuaciones.

 

Factores a tener en cuenta

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de Enero de 2023.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

 

¿En qué situaciones no se aplicarán estas deducciones?

No se integrarán en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de Agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Real Decreto 737/2020, de 4 de Agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

¿Qué debes saber sobre la rehabilitación con mejora de eficiencia energética de tu vivienda?

Este Real Decreto-ley 19/2021 maneja conceptos técnicos específicos de Arquitectura y Rehabilitación Energética como: ”reducción de demanda de calefacción y refrigeración”, “reducción de consumo de energía primaria no renovable”, “calificación energética A o B” “Certificado de Eficiencia Energética”. Si se ha realizado una rehabilitación de la vivienda habitual o de un edificio de vivienda, o bien si se está planteando realizarla, es preciso conocer si se están cumpliendo estos requisitos o si se puede reconducir la rehabilitación que está previsto realizar para estar dentro de los parámetros que permiten las desgravaciones fiscales mencionadas y especialmente si también se podrán cumplir los requisitos para acceder a las importantes ayudas del Real Decreto 853/2021, de 5 de Octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

¿Quieres tener esta información a mano y de una manera más visual? En este enlace encontrarás las diferentes deducciones y sus requisitos.

E+ Arquitectos, con oficina en Toledo, Madrid y Alicante, están especializados en materia de Arquitectura y Rehabilitación Energética, en edificios de consumo casi nulo y en autosuficiencia energética, pueden asesorarte en esta materia y en concreto en todo lo relacionado con estos incentivos fiscales y en ayudas públicas a la rehabilitación.




¿Quieres contactar con nosotros?


    Introduce el código: captcha



    Compartir noticia: