DESCRIPCIÓN
La RAE define urbanismo como el conjunto de conocimientos relacionados con la planificación y desarrollo de las ciudades.
Ildefons Cerdá lo definía como la ciencia y el arte de la ordenación urbana.
La actividad urbanística comprende:
- a) La organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y la edificación.
- b) La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo por razón de la función social de éste.
En España, la actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de las diferentes Comunidades Autónomas y a los Municipios.
Las Administraciones Públicas tienen, entre otras, las siguientes potestades:
- a) Organización de la gestión de la actividad urbanística.
b Formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
- c) Intervención para garantizar el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
- d) Ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento y, en su caso, dirección y control de dicha ejecución.
- e) Regulación del mercado del suelo.
La ordenación territorial y urbanística se establece, en el marco de las diferentes Leyes del Suelo y de las normas reglamentarias generales de desarrollo, como son los Planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística (Planes Generales, Planes de Ordenación Municipal, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle etc), las Ordenanzas Municipales de la Edificación y la Urbanización, Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
Una de las funciones importantes del planeamiento es CLASIFICAR SUELO siendo los 3 tipos de suelo:
- Suelo Urbano
- Suelo Urbanizable
- Suelo Rústico o no Urbanizable.
Por otra parte, el planeamiento también CALIFICA EL SUELO, asignando a cada suelo un uso global (Residencial, Terciario, Industrial y Dotacional), un uso pormenorizado (Residencial plurifamiliar o unifamiliar, vivienda libre o protegida, comercial, hotelero, oficinas etc), los usos mayoritarios y los usos compatibles con el uso mayoritario.