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Certificado de eficiencia energética

Certificado de eficiencia energética

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    DESCRIPCIÓN

    El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios de un edificio, de una vivienda, oficina o local comercial puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

    En este sentido, la certificación de eficiencia energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del mismo en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

    Según el Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, a partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

    El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

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    Obligaciones y exenciones

    OBLIGACIONES:

    El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, su renovación transcurridos los 10 años de vigencia del mismo y de la actualización en su caso.

    También es responsable de solicitar la inscripción del certificado en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, disponiendo para ello de un plazo de 1 mes desde la fecha de expedición del mismo.

    Con la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios se obtiene la etiqueta energética.

    EXENCIONES

    Dicho certificado no resulta obligatorio para edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

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    Nuestros objetivos

    El objetivo es diferente según el solicitante del certificado.

    Al ser este certificado obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler, el principal objetivo suele ser tener un documento obligatorio y exigido por los notarios para poder formalizar la escritura de compra-venta o alquiler.

    Sin embargo, para el comprador o arrendador, el principal objetivo del certificado de eficiencia energética es disponer de información relevante del consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética, es decir, gracias a la escala de calificación energética, que varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente), sabrá si el inmueble que está adquiriendo o arrendando le supondrá un gasto importante o un ahorro en energía o bien, si el inmueble necesitará una reforma para mejorar en el consumo energético.

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    Problemas

    Como suele ser habitual, los problemas habitualmente son aquellas circunstancias que impiden al cliente alcanzar sus objetivos.

    Para propietario de una viviendas, oficinas o local que quiere vender o alquilar, su principal problema es no disponer del certificado de eficiencia energética en la fecha convenida y por lo tanto no poder realizar o verse obligado a retrasar la venta o alquiler de su inmueble.

    Otro problema añadido es disponer del certificado de eficiencia energética y verse en la obligación de tener que registrarlo ellos el en el Registro Autonómico, que a menudo, aunque difiere de unas CC.AA. a otras, es un proceso complejo para el propietario.

    Para el comprador o arrendador el principal problema suele ser la adquisición de un inmueble que sea poco eficiente energéticamente y que le ocasione un importante consumo energético.

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    ¿Como te podemos ayudar?

    En e+arquitectos GARANTIZAMOS EL PLAZO DE ENTREGA del Certificado de Eficiencia Energética, de tal modo que, en el caso de no entregarlo en la fecha señalada, devolvemos al cliente el importe íntegro del servicio prestado.

    Además, si el cliente nos lo autoriza, nosotros realizamos el Registro Autonómico del certificado e incluso gestionamos el pago de la tasa.

    En el caso de que el comprador o arrendor haya adquirido un inmueble poco eficiente nosotros podemos realizar el servicio completo de la reforma que su inmueble necesita para la mejora energética, informándole y gestionando solicitud de ayuda o subvención para reformas destinadas a la mejora energética de la vivienda.

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    Nuestro plan de Trabajo

    Fase 1
    Idea
    Fase 2
    Ubicación
    Fase 3
    Estudio de viabilidad
    Fase 4
    Proyecto
    Fase 5
    Licencia
    Fase 6
    Financiación y ayudas
    Fase 7
    Selección del contratista
    Fase 8
    Dirección de obra
    Fase 9
    Entrega
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    ¿Qué opinan Nuestros clientes?

    Gemma de Lucas

    Desde hace varios años JL Juzgado colabora con Asegeem realizando, entre otros servicios, Certificados de Eficiencia Energética. Ellos realizan el proceso completo y nunca se han retrasado en la fecha de entrega del certificado. Son profesionales serios, rigurosos y cercanos.

    Socia Fundadora en Asegeem. Asesoría y Gestoría Administrativa