Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE todos aquellos que:
- Tengan una antigüedad superior a 50 años.
- Estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad, salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
- Vayan a solicitar una Ayuda Pública para la Rehabilitación
Además, es posible que, sin estar obligados, sea muy conveniente realizarlo para conocer, de forma precisa y rigurosa, su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa y acreditarlo, ya sea para acometer obras de rehabilitación o por cualquier otro motivo.
El técnico redactor, en función de la evaluación llevada a cabo, emitirá un RESULTADO del estado global del edificio que podrá ser:
- Favorable.
- Favorable con deficiencias leves.
- Desfavorable por deficiencias graves.
- Desfavorable por deficiencias muy graves.
En función de este resultado, el técnico puede considerar necesario llevar a cabo actuaciones de mantenimiento o reparación, estableciendo, en caso de resultado desfavorable, la obligación de ejecutar obras de subsanación, indicando el plazo de inicio de las mismas, así como la estimación de su duración y coste aproximado. Una vez finalizadas las obras y, por tanto, subsanados los defectos manifestados en el IEE, deberá encargarse la elaboración y registro de un nuevo IEE, el cual evaluará el estado del edificio tras la terminación de las obras.
El IEE tendrá una vigencia de 10 AÑOS desde la fecha de emisión que conste en dicho documento.